Incentivos
Los principales programas de incentivos en Cataluña ofrecen tanto subvenciones como préstamos en condiciones preferentes, y van dirigidos a proyectos empresariales de I+D e innovación, formación, eficiencia energética, energías renovables e inversiones en activos fijos. Además de estos programas hay otros incentivos para actividades internacionales y de exportación.
Convocatorias abiertas 2010:
Incentivos 2010:
Ventajas del sistema fiscal español para empresas
El sistema fiscal español ofrece diversas ventajas para empresas, empresas holding y empleados. También ofrece ventajas para determinadas actividades.
- Deducción de impuestos a las empresas exportadoras (3% en 2010).
- Deducciones adicionales para formación profesional (entre el 1 y el 2 %), actividades de I+D (entre el 25 y el 42%), e innovación tecnológica (8%), entre otras.
- El tipo impositivo efectivo de una empresa después de la devolución de impuestos puede ser 0.
- España tiene un gran número de tratados de doble imposición, sobre todo con países latinoamericanos, que la convierten en una jurisdicción ideal para inversiones en América Latina.
Ventajas fiscales para empresas holding
España cuenta con uno de los regímenes fiscales más favorables del mundo para empresas holding extranjeras (entidades de tenencia de valores extranjeros ETVE), es decir, para aquellos grupos internacionales que quieran disponer de un centro para gestionar sus participaciones en diversos países.
El único requisito es constituir una sociedad en España y aportar valores de las empresas participadas (siempre que supongan una participación mínima del 5% ó inferior y un año de tenencia de la participación, pero con un coste superior a 6 millones de euros, y siempre que las empresas participadas lleven a cabo actividades empresariales).
Este régimen fiscal privilegiado permite que las ETVE no tributen por los importes recibidos como dividendos de las sociedades participadas no residentes, ni sus socios paguen por los importes distribuidos por las ETVE.
Permite además:
- Exención del Impuesto de Sociedades sobre los dividendos y ganancias de capital obtenidos por las filiales extranjeras.
- Exención de las retenciones aplicadas sobre dividendos de las filiales extranjeras distribuidos fuera de España. También se aplica una exención de la imposición sobre las ganancias de capital derivadas de la transferencia de acciones de empresas españolas.
Deducciones fiscales en I+D+I
El marco tributario español para la I+D+I está reconocido por la Unión de Confederaciones de Industriales y de Trabajadores de Europa (UNICE) como uno de los mejores de la OCDE.
España y Cataluña ofrecen, a escala mundial, uno de los mejores regímenes de deducciones fiscales para actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica para empresas. También podrán aplicarse estas deducciones:
- A las empresas que realicen I+D contratadas por empresas extranjeras que no estén establecidas permanentemente en España. En este caso, la empresa española podrá considerar como gastos de I+D los asociados a proyectos de I+D encargados por empresas extranjeras.
- A las filiales de las multinacionales establecidas en España, que realicen I+D desde España para los establecimientos del grupo en el extranjero.
Actividades deducibles (2010):
Investigación y desarrollo:
- Gastos correspondientes a proyectos de I+D: 25% (excepcionalmente pueden llegar al 42%).
- Gastos de personal para investigadores calificados dedicados en exclusiva a actividades de I+D: 17% adicional.
- Inversiones en elementos de inmovilizado material e inmaterial (excepto bienes inmuebles y terrenos) destinados exclusivamente a actividades de I+D: 8%.
Innovación tecnológica:
- Gastos correspondientes a diseño industrial e ingeniería de procesos de producción: 8%.
- Gastos correspondientes a la adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, know-how y diseños (límite en 1 millón de euros): 8%.
- Gastos correspondientes a la obtención de un certificado de cumplimiento de las normativas de calidad ISO 9000, GMP o similares: 8%.
- Gastos correspondientes a actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas: 8%